jueves, 17 de septiembre de 2009

La sociedad visigoda, tercera y última parte

Los campesinos

Los campesinos adscritos a la tierra de un señor laico y a la persona de éste son poco mencionados en los textos. Proceden dé los antiguos colonos romanos y de los campesinos libres que han aceptado la protección de un señor; su situación real —aunque sean libres jurídicamente y tengan por ello unos derechos personales— apenas difiere de la de los libertos, y parece que éstos, una vez rotos los vínculos de dependencia directa que los unían al señor, pasaban a la condición de tributarios, nombre que reciben encomendados y colonos. Unidos para siempre a la tierra que trabajaban, no podían venderla ni enajenarla de ningún modo, pero sí transmitirla a sus descendientes junto con la condición de tributario, y podían hacer suya la mitad de los campos incultos que roturasen.

En cuanto a los campesinos libres, los textos apenas los citan, por lo que puede deducirse que o bien su número y su importancia eran reducidos o que la legislación, hecha por la nobleza y para defender sus intereses, no se preocupó lo más mínimo de este grupo social que tendería a desaparecer en la Península del mismo modo que en el resto de Europa.

Libres privilegiados

Las fuentes de que disponemos para este período son de origen aristocrático y se limitan a describirnos la nobleza, laica y eclesiástica, y sus actividades; si se menciona a libres y libertos se debe a que son propiedad de nobles y eclesiásticos. Los antiguos nobles hispanorromanos nos son mal conocidos y es de suponer que, igual que ocurrió en el resto de Europa, se unieran a la nobleza militar germana, o pasaran a formar los cuadros eclesiásticos, cargos para los que estaban preparados por su cultura. No cabe duda de que Leandro y su hermano Isidoro, así como otros muchos obispos y fundadores de monasterios, pertenecían a estas poderosas familias.

Nobles y clérigos basan su situación de privilegio en la posesión de la tierra, que es y será durante mucho tiempo la fuente única de riqueza y poder. Los visigodos adquirieron sus propiedades por derecho de conquista o mediante acuerdos con los grandes terratenientes según el carácter, violento o pacífico, de su instalación en las diferentes regiones de Hispania. Los clérigos, como institución, han obtenido sus bienes por medio de colectas de bienes muebles y a través de las donaciones de tierras hechas por los fieles.

Entre las primeras figuran los cereales, el vino, los frutos y el dinero que la Iglesia recibe en forma de diezmos y primicias y en concepto de derechos de estola, es decir, como pago por la administración de los sacramentos. Diezmos y primicias no parecen haber sido obligatorios, y la exigencia de cualquier cantidad por administrar los sacramentos estuvo siempre prohibida, pero unos y otros fueron admitidos a título voluntario y estimulados por la Iglesia. Más importantes son las donaciones de tierras con sus hombres y ganados, los legados testamentarios y las dotaciones de iglesias y monasterios que harán de la Iglesia visigoda, en conjunto, el mayor propietario territorial de la Península.

La posesión de la tierra es la base del prestigio y de la fuerza económica de nobles y clérigos, pero éstos disponen además de una autoridad que refuerza su poder económico y lo extiende más allá de los límites de sus posesiones. El derecho de mandar, de castigar, y el deber de mantener el orden corresponde al rey, y éste, incapaz de hacer efectivo este poder, lo delega en los grandes propietarios, únicos que por medio de sus clientelas armadas pueden gobernar el territorio; su autoridad se extiende, de este modo, a las zonas próximas a sus dominios. Aparte de los beneficios económicos que de modo directo les reporta el ejercicio del poder (concesión de tierras por parte del rey, recepción de algunos impuestos, cobro de multas...) los grandes propietarios consiguen que numerosos campesinos libres, necesitados de protección o arruinados por las malas cosechas y por el alza de los impuestos, les entreguen sus tierras, se conviertan en colonos o encomendados.

La nobleza laica

Mientras el pueblo visigodo no pasó de ser un grupo militar en continuo movimiento gozó de un sistema de gobierno que podríamos llamar democrático en cuanto que todos los hombres libres participaban en la elección del jefe militar o rey y eran consultados en las asambleas celebradas anualmente durante los solsticios de verano. Al establecerse los godos en el Imperio como federados y más tarde como dueños de sus propios destinos, las asambleas populares decayeron y fueron sustituidas por la consulta o la decisión de un grupo de consejeros y amigos del monarca.

La gens Gothorum, el grupo militar visigodo, estaba formado por un número reducido de familias nobles cuyos miembros reciben los calificativos de primates o séniores y están unidos al rey por lazos de fidelidad personal. Junto a ellos figuran los mediocres, entre los que se incluyen con igual título las clientelas armadas de los séniores —reciben el nombre de sayones— y del rey, a los que conocemos con el nombre de gardingos. Al primer grupo pertenecerían unas cuatrocientas familias y al segundo mil.

Equiparados por sus propiedades a los grandes latifundistas romanos, estos consejeros forman el Senatus o asamblea política de los visigodos; aceptan bajo su protección a campesinos y colonos y se rodean de grupos armados que les permiten defender sus dominios y otorgar la protección debida a los campesinos, convertidos, por su trabajo, en soporte del poder político y social de los séniores. Las clientelas armadas y los campesinos acogidos al patrocinio de un noble, así como sus esclavos y libertos, ven en éste a su señor directo, y el rey queda relegado a un segundo plano, prácticamente reducido a sus propios dominios y a la ayuda que le puedan proporcionar sus propios hombres armados.

La autoridad del monarca será efectiva si consigue superar en tierras y, por consiguiente, en hombres armados al resto de los nobles; en caso contrario, será destronado o se verá obligado a pactar y hacer concesiones que limitan su ya disminuida autoridad.

El plan casi igualitario en que se mueven nobles y reyes experimenta importantes modificaciones a fines del siglo VI cuando Leovigildo decide convertir a su pueblo de guerreros en soporte de un estado organizado a la manera imperial, en el que los nobles militares perderían el ejercicio exclusivo del poder político para compartirlo con la que podríamos llamar nobleza de servicio o administrativa, que se recluta en su mayor parte entre las filas de los gardingos unidos al rey por juramentos de fidelidad.

La creación de una nobleza adicta y sometida al rey, de quien dependían todos los nombramientos, tenía como finalidad contrarrestar el excesivo poder de la nobleza de linaje; ésta mantendría sus posesiones pero se vería alejada de los puestos de mando, militares y judiciales, y su anulación política debería tener como efecto principal la creación de una monarquía hereditaria, paso que dio Leovigildo al asociar al trono a sus hijos Hermenegildo y Recaredo. Los planes del monarca visigodo pudieron ser llevados a la práctica precisamente por la riqueza y la fuerza militar que le proporcionó su matrimonio con Godsvinta, viuda de Atanagildo.

La incorporación a sus dominios del reino suevo y de algunas zonas arrebatadas a vascos (los antiguos vascos ocupaban las actuales Navarra, País Vasco y parte de Cantabria) y bizantinos (ocupaban desde la época de Justiniano la zona mediterránea desde Málaga hasta Cartagena, aproximadamente) le permitió pagar los servicios de esta nueva nobleza y derrotar a sus oponentes. Pero su proyecto no llegó a realizarse de una forma total al fallar, por motivos religiosos, la colaboración de los hispanorromanos, que debían proporcionar al nuevo Estado su organización jurídica y administrativa.

De todas formas, con Leovigildo desaparece el Senatus o asamblea política de la aristocracia goda de linaje y es sustituido por el Aula regia o Palatium regis del que formarán parte los oficiales palatinos, los consejeros del rey, los condes y duques encargados del gobierno de las ciudades y provincias, los condes con funciones militares y los gardingos.

Los miembros del Aula regia que reciben en las fuentes, con excepción de los gardingos, los calificativos de primates, optimates, magnates, viri illustres, clarissimi et spectabiles, es decir, los primeros, los mejores, los más grandes, los varones ilustres, sobresalientes y notables, serán los colaboradores directos del monarca con el que legislan, gobiernan, juzgan y administran el reino.

Sus cargos no son en principio hereditarios, sino que dependen de la voluntad del rey; pero en la practica se da una tendencia a transmitir por herencia los cargos y, con ellos, los beneficios de todo tipo que llevan anejos. A corto plazo, esta nobleza que ha servido para quebrantar a la de linaje, la suplantará en sus pretensiones y provocará sublevaciones contra el rey cuando no consiga por medios pacíficos ver confirmados o incrementados sus privilegios.

Los obispos comparten el poder con los miembros del Aula regia; éstos tendrán el gobierno activo, aquellos ejercerán una labor de inspección y control a través de los concilios generales en el ámbito nacional y por medio de los sínodos provinciales en el ámbito regional y local según dispone el III Concilio de Toledo al ordenar que cada año se reúnan los sínodos provinciales y que asistan a ellos, además de los obispos, los jueces del territorio y los encargados del patrimonio fiscal, «para que aprendan cuan piadosa y justamente deben tratar al pueblo, de forma que no graven los bienes privados ni los fiscales con cargas e imposiciones superfluas»; los obispos, por orden del rey, deben vigilar «cómo actúan los jueces con la población, de modo que los corrijan o den cuenta de su actuación al rey»; el obispo y los nobles con autoridad en la provincia deben decidir conjuntamente qué impuestos se deben pagar en ella.

FIN

P.S.: Tomado anarosaquintanamente e intercontextualizado de La Península en la Edad Media, de Jose Luís Martín

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