La palabra diezmo proviene de la latina decimus (de decem, diez) y significaba un impuesto o tributo del 10 % del valor de rentas o producciones que se debía satisfacer a la Corona y/o a la Iglesia
Así, el diezmo civil era el derecho que tenía el rey de España a percibir el 1O% del valor de todas los mercaderías objeto de tráfico comercial. Si las mercancías entraban en el territorio real por puerto el tributo se llamaba diezmo de la mar; si lo hacía por tierra, diezmos de puerto seco; si bien cabe destacar que estos diezmos no se exigía allá donde estuviera establecido el almojarifazgo ( tributo que se pagaba por las mercaderías que salían del reino, por las que entraban en él, o por las que iban en tránsito de un reino a otro de España).
Por otra parte, el diezmo eclesiástico, consistía en un tributo que había que entregar a la Iglesia y solía ser la décima parte de la producción, tanto agrícola como ganadera.
Los diezmos, también se clasificaban en prediales y los personales.
Los diezmos prediales se referían a predios, heredades, tierras y su objeto de gravamen comprendía no solo el valor de todo lo que la tierra producía sino también el valor de los animales que se alimentaban de los productos agrícolas.
Los diezmos personales eran los tributos que se devengaban tanto por razón del cargo, condición, profesión o status a persona como por la obtención del producto derivado del ejercicio de la industria o trabajo personal.
El diezmo como tributo ya se cita en la misma Biblia . En la Ley Mosaica, enunciada en el Antiguo Testamento se dice : "...no serás perezoso en pagar tus diezmos y primicias..." y, en el Evangelio de San Lucas, el evangelista dice "...El fariseo, puesto en pie, oraba en su interior de esta manera: ¡Oh Dios! Yo te doy gracias porque no soy como los demás hombres, que son ladrones, injustos, adúlteros; ni tampoco como ese publicano; ayuno dos veces a la semana, pago los diezmos de todo lo que poseo...".
El diezmo se empezó a extender como tributo en la Edad Media. A partir del siglo XI, una serie de textos canónicos empezaron a acreditar la teoría de que, en la Ciudad de Dios, los cristianos tenían la obligación de pagar tributo a la Iglesia. En aquel entonces, no era infrecuente la fundación de iglesias o monasterios por parte de reyes o señores feudales, quienes las dotaban con una parte de los productos de las tierras circundantes.
Y cuando hablamos de dinero, pasa lo que tiene que pasar: desavenencias y conflictos entre el poder civil y el eclesiástico. El primero pasó a no querer compartir con el segundo los beneficios que graciosamente se le había concedido. Lógicamente, la Iglesia, por su parte, reclamó una y otra vez lo que era suyo, porque no deseaba en modo alguno ceder de los derechos adquiridos.
En lo que respecta a España la polémica finalizó con la Bula promulgada por el Papa Honorio III en el año 1219 por la que concedió al rey de Castilla y León, Fernando III el Santo, las "tercias del diezmo". El Papa Alejandro VI confirmó en favor de los Reyes Católicos este derecho, que pasó a conocerse como las Tercias Reales.
Mas adelante, "...para hacer la guerra al Turco y al Hereje", el Papa Pío V, concedió a Felipe II el diezmo del escusado es decir la totalidad del diezmo pagado, llegó a ocupar el tercer lugar en importancia por la cantidad del tributo.
Años más tarde, ya en el final de su pontificado, Pío V otorgó al Reino de España el diezmo completo por el que permitía cobrar a la Corona española el importe del diezmo completo.
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