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lunes, 28 de noviembre de 2011

El Greco, el primer objetor fiscal

En el año 1603 El Greco recibió el encargo de realizar el retablo de la capilla mayor de la Iglesia del Hospital de la Caridad de Illescas; no sólo se trataba de pintar los lienzos sino también de elaborar las esculturas y su traza arquitectónica. El conjunto de las pinturas del retablo estaba constituido por cuatro obras: La Virgen de la Caridad, La Coronación de la Virgen, La Natividad y La Anunciación. En el momento de firmar el contrato, nuestro artista recibió 1.000 ducados como entrega a cuenta del precio final. Dicen las crónicas que cuando el retablo fue finalizado en el año 1604, el recaudador de Illescas exigió al artista el pago de la alcabala.

La alcabala era un impuesto que se recaudaba desde la Edad Media y que gravaba las compra-ventas en un porcentaje del 10% sobre el precio. Por tanto, el alcabalero de Illescas interpretó que la entrega de los lienzos a los patronos del Hospital de la Caridad producía el devengo del impuesto y la obligación de abonar la cuota tributaria de 50.000 maravedíes.

Sigue diciendo la tradición que El Greco se opuso vehementemente a las exigencias del recaudador, alegando que el arte de la pintura estaban por encima de la actividad artesanal y que, por tanto, no debía estar sometido a los impuestos. Planteado el conflicto ante el Consejo de Hacienda de Felipe III, El Greco obtuvo el apoyo de ese importante órgano y no tuvo que pagar la alcabala, estableciendo un importante precedente para la exención impositiva de los artistas.
Más de un siglo después de la muerte del pintor cretense -en 1724-, Antonio Palomino recogió en su obra Museo Pictórico la historia del proceso ganado ante la Hacienda Real con estas palabras:
Que un alcabalero de dicha villa (Illescas) le apremió a que pagase la alcabala; y de ahí procedió el primer pleito que tuvo la Pintura de esta calidad; en que la defendió tan honradamente, que lo venció a favor de la Pintura el año de 1600 y así le debemos inmortales gracias a Dominico Greco todos los profesores de esta facultad, por haber sido el que rompió con tal fortuna las primeras lanzas en defensa de la inmunidad de este arte; y en cuya ejecutoria se fundaron los demás juicios
También cuenta Palomino en su obra que El Greco tenía la costumbre de empeñar sus pinturas, en vez de venderlas, a las instituciones religiosas o a los particulares que querían adquirirlas. Mediante este fraude de ley se conseguía que no se cumpliese el hecho imponible de la alcabala al no existir formalmente una venta. Como ejemplo de lo anterior, cita el caso del hermoso lienzo El Expolio, que se encontraba empeñado en escritura pública -y no vendido- a favor del Obispado de Toledo.

¿Existió el pleito de El Greco contra la Hacienda Pública?

Aunque no se ha conservado la documentación del famoso pleito de Doménikos Theotokópoulos contra el alcabalero de Illescas, parece ser que este proceso existió. Es posible realizar esta afirmación porque en 1625, es decir, sólo once años después de la muerte del artista, el fiscal del Consejo de Hacienda demandó al pintor Vicente Carducho, y a otros pintores madrileños, porque no pagaban la alcabala. Dentro de los legajos de este proceso judicial aparecen varios documentos que confirman la veracidad de la victoria de El Greco sobre el alcabalero de Illescas. Uno de estos manuscritos es el memorial del licenciado Juan Alonso de Butrón, abogado de los Reales Consejos, donde se afirma lo siguiente:
los pintores defienden su arte con las inmunidades que lo hicieron libre desde su nacimiento ...Dicen que no ciñen las palabras de la ley las obras de sus manos, por ser sólo acomodar el ingenio con este arte al objeto que se trata de pintar
Añadiendo el licenciado Butrón:
que, en conformidad de lo referido, el Consejo de Hacienda ha sentenciado a favor de la pintura, en el pleito que el alcabalero de Illescas trató con Dominico Greco sobre los 50.000 maravedíes de la alcabala del retablo, que hizo para la Iglesia de la dicha villa, y que el Consejo debe juzgar por esta decisión este pleito.

Además, Vicente Carducho y el resto de pintores acusados de no abonar la alcabala presentaron la siguiente prueba: una nuestra carta de ejecutoria ganada en el dicho nuestro Consejo de Hacienda. Por donde se demostraba que habiendo pedido un arrendador de alcabalas la alcabala de la pintura de un retablo, por sentencia vista y revista del dicho nuestro consejo había sido dado por libre el pintor a quien se pedía.

El precedente de El Greco convenció al Consejo de Hacienda del rey Felipe IV y, mediante sentencia de 11 de enero de 1633, confirmó que los pintores quedaban exentos de la alcabala cuando vendían sus obras, pero no cuando transmitían lienzos de otros pintores: los pintores no paguen alcabala de las pinturas que ellos hicieren y vendieren, aunque no se les hayan mandado hacer, y con qué se haya de pagar alcabala de las que vendieren, no hechas por ellos, en sus casas, almonedas y otras partes.

La sentencia favorable del Consejo de Hacienda y los documentos del licenciado Butrón y del resto de artistas, en una fecha tan cercana al momento en el que debió acontecer el pleito de Illescas, llevan a pensar que éste debió existir con casi total certeza.

Otros pleitos de El Greco

No solo pleiteó nuestro artista contra la Hacienda Pública española del siglo XVII, también mantuvo muchos contenciosos por el precio de los cuadros que le encomendaban las instituciones religiosas y los nobles. En aquella época era habitual que cuando se encargaba un lienzo se abonara un anticipo al artista y que, finalizada la obra y a la vista de su calidad, se fijara el precio de venta definitivo por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por tasación de peritos. El problema fue que El Greco tenía en muy alta estima el valor de su obra, mientras que los compradores le ofrecían precios más bajos en consonancia con los que era habitual pagar en nuestro país a otros pintores, arquitectos y escultores.

Por este motivo, Doménikos Theotokópoulos inició largos procesos judiciales contra los patronos del Hospital de Illescas, por los lienzos de la Iglesia del Hospital de la Caridad, con el Obispado de Toledo, debido a la valoración de El Expolio, y con el sacerdote de la Iglesia de Santo Tomé de Toledo por El entierro del conde de Orgaz. Desgraciadamente, la maltrecha economía del pintor cretense le obligó, tras muchos años de conflicto, a alcanzar acuerdos insatisfactorios y a conformarse con precios inferiores a sus pretensiones. Conociendo ahora el inmenso valor que tendrían estas obras maestras de la pintura, parece todavía más sangrante la poca generosidad de los eclesiásticos y nobles de nuestro Siglo de Oro.

Antes de instalarse en España, Doménikos había vivido en Italia durante muchos años y estaba acostumbrado a que, en aquella tierra, los príncipes y cardenales que adquirían sus obras le considerasen un artista y lo valorasen como tal en la jerarquía social. Cuando llegó a Toledo se encontró que, desgraciadamente, los mismos estamentos sociales le calificaban como un humilde artesano, no sólo a la hora de pagarle sus obras sino también al asignarle un estatus social. Ésta es la causa de la intensa actividad legal que desplegó en nuestra patria para lograr que su pintura fuera considerada un arte noble y digno.

No sólo El Greco emprendió esta lucha, hay constancia de que los pintores y escultores españoles impulsaron, a partir de mediados del siglo XVI, una decidida campaña para mejorar su posición en la sociedad y que se considerase su actividad como un arte liberal. Así, existe constancia de que cuando la reina Isabel de Valois llegó a España en 1560, los pintores se negaron a recibirla junto a los oficiales mecánicos en los actos de bienvenida que se organizaron en varias ciudades. De la misma forma, los artistas se opusieron a participar en los desfiles profesionales en el mismo grupo que los calceteros, boneteros, zapateros y fabricantes de toneles y pellejos. No obstante, esta reivindicación sólo tuvo un éxito parcial puesto que, por ejemplo, en 1614 los escultores todavía contribuían al reclutamiento de soldados dentro de la sección de los carpinteros.

Con estas muestras de la consideración social que los artistas despertaban en el Siglo de Oro español comprendemos mejor la intensa actividad de El Greco y sus compañeros para dignificar el Arte. Nuestro pintor no logró que los mecenas pagaran el justo precio que merecían sus obras, pero es cierto que su exigencia de mejores retribuciones sentó precedentes -por ejemplo, los famosos 800 ducados que el rey Felipe II le pagó por El Martirio de San Mauricio- y benefició al conjunto de artistas españoles. Donde triunfó de manera completa fue ante el Consejo de Hacienda, que le eximió a él y a los demás pintores del pago de la alcabala. ¿Quién podrá pensar, después de conocer estos hechos, que la Hacienda Pública es insensible al Arte?

lunes, 21 de noviembre de 2011

El Cid, recaudador de impuestos

La literatura, desde hace siglos, y el cine, en las últimas décadas, nos han presentado al Cid como un héroe de la Reconquista plenamente comprometido en la lucha contra el Islam. Su personalidad se caracterizaba por la devoción cristiana, la nobleza, el valor y la inquebrantable lealtad a su rey legítimo; paradigma de este último rasgo fue que se atrevió a hacer jurar a Alfonso VI en Santa Gadea que no había participado en la muerte de Sancho II y que, luego, efectuado el juramento, fue fiel en todo momento al rey Alfonso. La leyenda nos muestra al Cid como el gran caudillo militar -el conquistador de Valencia- que montado en Babieca y al frente de su invencible mesnada era capaz de triunfar en cualquier situación, incluso después de la muerte. Ahora, los historiadores modernos nos dibujan otra imagen de Rodrigo Díaz de Vivar sustentada sobre fuentes documentales más fiables y, por tanto, menos mítica y más cercana a la realidad, pero no por ello menos interesante o digna admiración.
Uno de los aspectos de la vida real del Cid que ha visto la luz durante los últimos años ha sido la importante actividad que llevó a cabo como recaudador de impuestos desde su juventud hasta los años finales de su existencia. Describir esta actividad recaudatoria del Cid, en el contexto de su tiempo, es el objeto de este artículo.

La primera etapa de su vida

Rodrigo Díaz de Vivar nació a mediados del siglo XI en el seno de una noble familia castellana. Muy joven se integró en la Corte, tras ser nombrado en el año 1058 paje de Sancho, hijo del rey Fernando I. En el séquito del príncipe aprendió a leer y escribir y fue instruido en el manejo de las armas; armas que debió utilizar por primera vez en una expedición que apoyó al rey moro de Zaragoza en 1063 contra las tropas cristianas de Ramiro I de Aragón.
A la muerte de Fernando I su reino se dividió entre sus hijos: Castilla le correspondió a Sancho, León a Alfonso y Galicia a García. Los tres hermanos lucharon entre sí para conseguir la supremacía y reunificar la monarquía. En este difícil contexto, la habilidad militar de Rodrigo Díaz de Vivar empezó a ponerse de manifiesto y pasó a ser, por méritos propios, uno de los más importantes colaboradores de Sancho, el nuevo monarca de Castilla. Las victorias de Llantada y Golpejera en los años 1068 y 1072 permitieron que Sancho II gobernara sobre todo los territorios que habían formado el antiguo reino de su padre.
Sin embargo, su éxito fue efímero porque la nobleza leonesa se sublevó, haciéndose fuerte en Zamora, ciudad que era gobernada por Urraca, otra hija de Fernando I. Las tropas de Sancho, entre las que se encontrada Rodrigo, asediaron Zamora pero el monarca murió asesinado antes de lograr su objetivo. Esta prematura muerte provocó que su hermano Alfonso ascendiera al trono de Castilla y León. Este es el momento histórico en el que se situaba la legendaria actuación del Cid en la que obligó al nuevo rey a jurar que no había tenido participación en la muerte de su hermano, imposición que llevaría a la enemistad regia y al exilio del héroe. Sin embargo, la historia ahora nos dice que este episodio fue una invención literaria, posterior en más de cien años a la muerte del Cid, y que no sucedió. Al parecer, la expulsión del Cid del reino de Castilla tuvo más relación con su actividad como recaudador de impuestos que con su lealtad hacia el fallecido Sancho II.
De esta manera, y al contrario que en la leyenda, los documentos de la época relatan que Rodrigo siguió siendo un importante personaje de la Corte de Alfonso VI en los años posteriores al asesinato de Sancho. Prueba de lo anterior es que el monarca le nombró juez para dirimir varios pleitos y le permitió que se casara, hacia el año 1075, con doña Jimena, noble asturiana entroncada directamente con los monarcas de León.
En este punto de la historia nos encontramos con las primeras fuentes documentales que reflejan la actividad del Cid como recaudador. Así, en otra muestra más de la confianza regia, Alfonso encomendó a Rodrigo en 1079 la recaudación de las parias del reino taifa de Sevilla.

Parias o tributos

¿Qué eran las parias? Para contestar a esta pregunta hay que describir la situación de la Reconquista en la época del Cid. La desaparición del Califato de Córdoba y su descomposición, a partir del año 1031, en un conjunto de pequeños reinos independientes -los reinos de taifas- originó que los musulmanes tuvieran un poder militar inferior al de los cristianos y que hubieran de adoptar posiciones defensivas para mantener su territorio y riquezas. En este contexto, los reyes cristianos prefirieron no aprovechar la debilidad del enemigo para extender sus dominios territoriales, entre otras cosas, porque no tenían habitantes suficientes para repoblar los espacios reconquistados con garantía de éxito. Por eso, optaron por exigir tributos o parias a los reyes musulmanes a cambio de la suspensión de las hostilidades. Al parecer el sistema de parias se consolidó de una manera muy importante durante los primeros años del reinado de Alfonso VI.
Las parias constituían un problema económico, religioso y político para los reyes de taifas. El conflicto económico surgía como consecuencia de que la creciente superioridad militar de los cristianos colocaba a éstos en una posición muy favorable para reclamar cada vez cuantías más importantes a cambio de su inactividad guerrera. De hecho, las parias fueron una fuente de riqueza muy importante para los cristianos en este periodo de la Reconquista y un serio problema para el pueblo musulmán que se encontró sometido a una importante escasez de recursos económicos y monetarios.
Por su parte, el problema religioso aparecía como consecuencia de que el Corán prohíbe taxativamente el pago de tributos por los creyentes a los cristianos. Así, un teólogo cordobés del siglo XI sostenía que uno de los mayores crímenes que podía cometer una autoridad pública era obligar a los musulmanes a pagar tributos como los que pagaban los cristianos sometidos. Por este motivo, para los reyezuelos de los reinos de taifas resultaba vergonzante, a la vez que moralmente reprobable, que sus ciudadanos tuvieran que abonarles impuestos para, posteriormente, entregar la recaudación a los cristianos. Parecido fundamento tenía la complicación política: el territorio que paga tributos a otro reino está reconociendo la soberanía y primacía de éste último, y era fundamento del sistema teológico y político del Islam no reconocer la soberanía de ningún reino cristiano sobre ellos. Para resolver el conflicto religioso y político, los reyes de taifas nunca aceptaron que estuvieran pagando tributos a los cristianos y disfrazaron su auténtica naturaleza en la figura de las parias.
Etimológicamente, parias proviene del término latino "pariare" que significa igualar una cuenta o pagar. Por tanto, los musulmanes interpretaban las parias no como un tributo, si no como un pago por una deuda que tenían frente a otro reino, deuda que tenía su causa en la contratación de las tropas de los reinos cristianos para evitar la guerra y protegerse frente a los enemigos. Mediante este artificio, conceptuaban las parias como una paga militar efectuada a favor de los guerreros cristianos -considerando a éstos como una especie de tropas mercenarias que les garantizaban la paz y que debían ser retribuidas convenientemente-. Otra frecuente manera de enmascarar la realidad de las parias fue calificarlas como regalos o dones en favor de otros monarcas, apartando lo más posible cualquier parecido entre ellas y los impuestos prohibidos en el Corán o el reconocimiento del vasallaje y la dependencia política de los reinos cristianos.

Alfonso VI destierra al Cid

Explicado el concepto de las parias, volveremos a la vida del Cid recordando que en el año 1079 Alfonso VI le encomendó la recaudación de las parias que debía pagar el rey Almutamid de Sevilla. Cuando se encontraba desempeñando esta misión, el monarca de Granada atacó los territorios del reino de Sevilla y Rodrigo Díaz de Vivar se vio obligado a defenderlos con su ejército puesto que, como ya hemos visto, uno de los objetivos del pago de las parias era la ayuda militar en caso de ataque por parte de un tercero. Haciendo gala de su condición de caudillo invencible, el Cid derrotó en la batalla de Cabra a los granadinos haciendo numerosos prisioneros.
Reflejo de esta actividad recaudatoria del Cid lo encontramos en un romance de origen desconocido que, además, pone de manifiesto las características de las parias que se han explicado en los párrafos anteriores (sustento en la amenaza de ataque por los ejércitos cristianos, conflicto teológico y político de los soberanos musulmanes ante su pago, etc.).

"Por el val de las Estacas pasó el Cid a mediodía
en su caballo Babieca, oh, qué bien parecía.
El rey moro que lo supo a recibirle salía;
dijo: -Bien vengas, el Cid; buena sea tu venida,
que si quieres ganar sueldo muy bueno te lo daría
o si vienes por mujer darte he una hermana mía.
-Que no quiero vuestro sueldo ni de nadie lo querría;
que ni vengo por mujer, que viva tengo la mía.
Vengo a que pagues las parias que tu debes a Castilla.
-No te las daré yo, el buen Cid; Cid, yo no te las daría;
Si mi padre las pagó hizo lo que no debía.
-Si por bien no me las das, yo por mal las tomaría.
-No lo harás así, buen Cid, que yo buena lanza había.
-En cuanto a eso, rey moro, creo que nada te debía,
que si buena lanza tienes por buena tengo la mía;
mas da sus parias al rey, a ese buen rey de Castilla.
-Por ser vos su mensajero de buen grado las daría".

A pesar del buen hacer de nuestro recaudador de parias, el Cid fue desterrado de la Corte por Alfonso VI hacia el año 1080. Al parecer el motivo de incurrir en la "ira regia" fue la acusación de que había cometido un delito de "malfetría" o traición al sustraer una parte de la recaudación obtenida. Algunos historiadores sostienen que la enemistad de Alfonso VI fue provocada porque el Cid atacó con sus tropas el reino taifa de Toledo, que se encontraba bajo la protección del rey de Castilla.
Fuera cual fuera el motivo, lo cierto es que el Cid tuvo que abandonar las tierras de Castilla en un plazo de nueve días, plazo que se estimaba suficiente en aquella época para alcanzar la frontera, y junto a su mesnada busco protección en el reino moro de Zaragoza, sirviendo allí como mercenario entre los años 1081 y 1085 y defendiendo sus fronteras contra las tropas aragonesas y catalanas.

Los almorávides

En el 1085, año en que Alfonso VI conquistó Toledo, los reyes musulmanes de la península Ibérica pidieron desesperadamente el auxilio de los guerreros almorávides del norte de África. Estos, que eran una mezcla entre monjes y soldados, acudieron en defensa de los reinos de taifas y combatieron duramente a los cristianos a lo largo de décadas y en sucesivas oleadas. Los almorávides cumplían con las leyes coránicas de una manera más estricta que los musulmanes españoles y, por ese motivo, los reyes de taifas debieron suspender el pago de parias y la contratación de ejércitos cristianos mercenarios, ocasionando la penuria económica de algunos estamentos de la sociedad cristiana de la época. En todo caso, los almorávides llegaron mucho más lejos y conquistaron uno tras otro los reinos de taifas españoles hasta conseguir la hegemonía completa en el año 1110 al tomar la ciudad de Zaragoza.
A raíz de la invasión almorávide se produjo la reconciliación entre Alfonso VI de Castilla y el Cid, que empezó a colaborar con el ejército de Castilla en el 1087. Sin embargo, un año más tarde se produce un nuevo desencuentro entre ambos, como consecuencia de que Rodrigo Díaz de Vivar no acudió a apoyar al ejército real en Aledo y fue nuevamente desterrado. A partir de ese momento, el Cid centró su actividad militar en Levante y logró constituir un poderoso protectorado, una especie de señoría personal, que cobraba tributos a las ciudades fortificadas y castillos de la zona levantina y catalana: Valencia, Lérida, Tortosa, Denia, Albarracín, Sagunto, etc.

El "Cantar del Mío Cid" y la recaudación de parias

El "Cantar del Mío Cid" es un poema épico que describe la última parte de la vida del Cid, desde su primer destierro de Castilla hasta la conquista de Valencia. Se trata del primer cantar de gesta en lengua castellana y fue escrito entre 1195 y 1205 por un autor anónimo. Ha llegado hasta nosotros en una única copia manuscrita del siglo XIV, que se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid, y a la que le faltan la primera hoja y otras dos interiores. Al tratarse de un cantar de gesta el eje de la narración es el heroísmo religioso y guerrero del Cid, por este motivo, sorprende que el Cantar describa de una manera especialmente realista y detallada los aspectos económicos de la vida de Rodrigo Díaz de Vivar, aspectos que no aparecen habitualmente en los poemas épicos que se refieren a otros héroes y que se centran más en sus hazañas políticas o militares.
En este contexto, la lectura del Cantar pone de manifiesto la importancia que tuvo la actividad recaudatoria llevada a cabo por el Cid, bien en favor del rey de Castilla o bien en favor de sí mismo y su mesnada, durante buena parte de su vida. No cabe duda que para lograr éxitos militares y hazañas en el campo de batalla, era necesario obtener recursos para armarse y mantener a los guerreros. Dentro del Cantar es posible destacar, entre otros muchos, los siguientes ejemplos:

"Esperando está mio Cid con todos sus vasallos;
el castillo de Alcocer en paria va entrando.
Los de Alcocer a mio Cid le dan parias
y los de Ateca y Terrer, casa,
a los de Calatayud, sabed, mal les sentaba".

"Metió en paria a Daroca antes,
luego a Molina, que está a la otra parte,
la tercera Teruel, que está delante;
en su mano tenié a Celfa la del Canal".

También el Romancero nos muestra los métodos que convertían al Cid en un excelente y convincente recaudador. De esta forma, en el romance "Verde montaña florida, al verte me da alegría" se cuenta que el Cid recorría la vega de Granada montado en Bavieca y acompañado de doscientos caballeros con la finalidad de recaudar las parias. Ante la negativa del rey moro a pagar su deuda, el romance describe las razones que debía tener en cuenta el musulmán para reconsiderar su desafortunada decisión:

"El Cid lleva una espada que ciento seis palmos tenía;
cada vez que la bandeaba hierro con hierros hería,
cada vez que la bandeaba temblaba la morería:
De tres en tres los mataba, de seis en seis los enjila".

La conquista de Valencia y la muerte del Cid

Ya vimos anteriormente que la invasión almorávide alteró totalmente la marcha de la reconquista; el poderío de los ejércitos musulmanes procedentes del norte de África originó que los reinos cristianos tuvieran que situarse en posiciones defensivas y que los reinos de taifas dejaran de pagar las parias. En este contexto, el Cid también cambió su política en la zona de Levante, sustituyendo su idea de mantener el protectorado, que se nutría de las parias que pagaban los musulmanes, por el proyecto de conquistar la taifa de Valencia y establecer un señorío personal y hereditario sobre ella. Tan ambiciosa empresa se vio coronado por el éxito en junio de 1094 al tomar la ciudad de Valencia tras un largo asedio. En los años que siguieron, mantuvo su nueva posesión venciendo en dos ocasiones a los ejércitos almorávides que intentaron recuperar esa importante ciudad para el Islam. Una de esas batallas -la celebrada en Quart en octubre de 1094- fue la primera ocasión en que un ejército consiguió derrotar a las tropas almorávides en España, poniendo de manifiesto que no eran invencibles y animando la resistencia del resto de los reinos cristianos.
El Cid falleció en 1099 a una edad levemente superior a los 50 años y fue enterrado en la catedral de Santa María de Valencia. Su viuda -Jimena- continuó siendo señora de esa ciudad hasta el 1102, fecha en la que Alfonso VI decidió su abandono al resultar imposible frenar la presión de los ejércitos almorávides.
Cuenta la leyenda que la admiración que el Cid despertaba en sus enemigos, por su valentía y éxito en el arte de la guerra, fue tan grande que logró vencer en la batalla incluso después de su fallecimiento. Tras conocer su maestría en el arte de la recaudación es posible afirmar, igualmente, que fue capaz de recaudar parias tras su muerte. El hecho de que la leyenda no haya querido recordar estas hazañas más prosaicas del Cid en favor de la hacienda pública es porque en la poesía la figura del recaudador eficaz es menos legendaria que la del guerrero

lunes, 14 de noviembre de 2011

Gonzalo de Berceo y los impuestos

Gonzalo de Berceo nació a finales del siglo XII en La Rioja y falleció después del año 1264. Es una figura fundamental en la historia de la literatura española puesto que es el primer poeta que escribió en castellano y cuyo nombre ha llegado hasta nosotros. En su niñez se educó en el Monasterio riojano de San Millán de la Cogolla, luego, tras recibir en Palencia una educación muy esmerada para su época, fue ordenado sacerdote y desempeñó el cargo de notario eclesiástico de ese monasterio. Berceo es el más importante representante del mester de clerecía y contribuyó notablemente a la mejora de la lengua castellana. Toda su obra poética es de naturaleza religiosa, destacando las biografías de varios santos -San Millán, Santo Domingo de Silos, Santa Oria, etc.-y "los Milagros de Nuestra Señora", que es su obra maestra.

Durante la vida de Gonzalo de Berceo, su querido Monasterio de San Millán atravesó una fase de decadencia debido a la escasez de recursos económicos, por ese motivo, nuestro protagonista utilizó sus poesías para garantizar que la recaudación fluyera hacia las maltrechas arcas monacales -la poesía al servicio de los impuestos-. Esta es la faceta de la vida de Berceo que vamos a abordar en este artículo.

La batalla de Clavijo y el Voto de Santiago.

Veremos más adelante que Gonzalo de Berceo utilizó el Voto de Santiago como precedente de su impuesto, por eso, debemos explicar ahora que ese voto era un tributo que se satisfacía por los cristianos de Asturias, Galicia, León y Castilla durante la Edad Media. Su recaudación incrementaba los diezmos y primicias que correspondían a la Iglesia, beneficiando en concreto al Arzobispado de Santiago de Compostela como consecuencia de que el impuesto había nacido para agradecer al apóstol Santiago su participación en la batalla de Clavijo, en apoyo de los ejércitos de Ramiro I de Asturias.

Cuenta la leyenda que los cristianos decidieron dejar de satisfacer a los musulmanes el humillante tributo de las cien doncellas, y que esta actitud originó que las tropas del emirato cordobés invadieran su territorio con un poderoso ejército hacia el año 844. Enfrentadas en Clavijo las huestes de unos y otros, tuvo lugar la aparición del apóstol Santiago que luchó junto a los cristianos en un momento en el que éstos estaban al borde de la derrota. La intervención sobrenatural modificó el devenir del combate e hizo posible que los cristianos vencieran de una manera rotunda y consiguieran un cuantioso botín. Sigue contando la leyenda que Ramiro I, agradecido por la ayuda del Apóstol, instituyó el Voto, y que, desde ese momento, los fieles ofrecieron al Arzobispado de Santiago una parte de las primeras cosechas y vendimias.
Sin embargo, ya desde el siglo XVIII los historiadores opinan que la batalla de Clavijo, cuya existencia no se refleja en las fuentes documentales contemporáneas del siglo IX, fue un acontecimiento legendario que no sucedió realmente. Es más, todo parece indicar que fue inventado con la finalidad de recaudar el tributo del Voto.

Vida de San Millán de la Cogolla

De la misma manera que el Voto de Santiago nace para agradecer al Apóstol su ayuda guerrera, Gonzalo de Berceo justificó el tributo que pretendía implantar -el Voto de San Millán- en un milagro similar de este santo riojano.
San Millán nació en el seno de una humilde familia de pastores del pueblo de Berceo y vivió entre los siglos V y VI después de Cristo en la España visigoda. En su juventud se hizo ermitaño y pasó todo tipo de privaciones en la zona de Haro, dedicado a la penitencia y a la meditación. Posteriormente, fue párroco en su localidad natal de Berceo y, en la última etapa de su vida, se retiró a Suso, fundando una comunidad de monjes que, tras su muerte, se convirtió en el Monasterio de San Millán de la Cogolla. Por tanto, San Millán destacó especialmente como monje pobre, confesor y ermitaño.

Como hemos visto anteriormente, la "Vida de San Millán de la Cogolla" es una de las obras que escribió Gonzalo de Berceo y es precisamente a través de sus hermosos versos endecasílabos como nuestro poeta pretendió convertirse en creador y difusor de impuestos. Veamos como lo hizo.

Justificación del nuevo impuesto

Utilizando como modelo el precedente del Voto de Santiago, Gonzalo de Berceo sostiene que el nuevo impuesto servirá para retribuir la participación de San Millán y el apóstol Santiago en una batalla entre moros y cristianos. Así describe la aparición de los santos en la "Vida de San Millán de la Cogolla":

"Vieron dos personas hermosas y lucientes
eran mucho más blancas que las nieves relucientes.
Venían en dos caballos más blancos que cristal,
armas tales no vio nunca hombre mortal;
el uno tenía báculo mitra pontifical (Santiago Apóstol)
el otro una cruz, nunca el hombre vio tal (San Millán)
tenían caras angélicas y celestial figura
descendían por el aire a una gran presura
catando a los moros con torva catadura
espadas en la mano en signo de pavura".


Tras esta aparición, la lucha, en la que los cristianos llevaban la peor parte debido al mayor número de soldados enemigos, cambió radicalmente de signo; San Millán y Santiago dieron "golpes certeros" a las primeras filas de los sarracenos, provocando el espanto del resto de su ejército. Algunos musulmanes se repusieron de la sorpresa y lanzaron una nube de flechas sobre los dos santos y sus cabalgaduras, pero milagrosamente las saetas se volvieron contra ellos mismos, clavándose en las carnes de aquellos que las disparaban. Ante esta complicada situación, el rey Abderramán decidió huir del campo de batalla.

El combate descrito por Berceo en su "Vida de San Millán de la Cogolla" encaja, desde un punto de vista histórico, con la batalla de Simancas, que tuvo lugar en el año 939 entre las tropas de Ramiro II de León y las del califa de Córdoba Abderramán III. Formando parte de las huestes cristianas se encontraba Fernán González, conde de Castilla.

Las fuentes históricas refieren que en los momentos iniciales de la batalla hubo un eclipse de sol que aterrorizó por igual a los integrantes de los dos ejércitos. A pesar de ello, las tropas de Abderramán atacaron la población de Simancas, que fue defendida con tenacidad por los cristianos provocando muchas bajas al enemigo. En la retirada que siguió, los musulmanes cayeron en una emboscada en un terreno de barrancos y gargantas y fueron exterminados. La victoria de Simancas fue muy importante en el curso de la Reconquista, en primer lugar porque se trató de una batalla real y, en segundo, porque aseguró el dominio de las tierras ubicadas al norte del Duero e hizo posible iniciar la repoblación en los territorios al sur del mismo.

Creación del impuesto

Siguiendo su relato, Gonzalo de Berceo cuenta que el rey Ramiro II confirmó el ya existente voto de Santiago, a favor de Santiago de Compostela, mientras que el conde Fernán González instituía sobre sus territorios de Castilla un impuesto nuevo -el Voto de San Millán- en beneficio del Monasterio de San Millán de la Cogolla, en señal de agradecimiento por la ayuda celestial. Veamos como lo plasma en su obra:

"Apenas tuvieron las ganancias partidas,
a Dios y a los santos las gracias ofrecidas
confirmaron las parias que fueron ofrecidas
a los dos que hicieron las primeras heridas.
(es decir al apóstol Santiago y a San Millán)
El rey don Ramiro, que esté en el Paraíso,
dio herencia al apóstol como fue prometido;
confirmole los votos como hombre comedido,
no dejó en el reino casa sin compromiso.
El conde Fernán González con todos sus varones,
con obispos y abades, alcaldes y sayones
pusieron y juraron de dar en las sazones
a la casa de San Millán estos tres pipiones"
. (los pipiones son una moneda medieval)

Ámbito territorial

Creado el impuesto, Gonzalo de Berceo procede a enumerar los territorios sobre los que se aplicaría para delimitar la recaudación correspondiente al Arzobispado de Santiago y la que beneficiaría al Monasterio de San Millán de la Cogolla. Es decir, el poeta estaba fijando lo que en la actualidad denominamos "el punto de conexión".

"De donde taja el río que corre por Palencia
Carrión es su nombre, según mi creencia,
hasta el río Arga, llega esta sentencia
de rendir cada casa esta benevolencia
desde Extremadura las sierras de Segovia
hasta la otra sierra que dicen Barahona,
así que hasta la mar que es allende Vitoria,
todos se subyugaran a dar esta memoria"
.

Forma de pago

Finalmente, las cultas estrofas de Berceo, en tetrástrofo monorrimo, especifican también la forma de pago del Voto de San Millán:

"Unas tierras dan vino, en otras dan dineros,
en algunas cebera, en alguantas carneros;
fierro traen de Álava y cuños de aceros,
quesos dan en ofrenda por todos los Cameros".


Realidad histórica

Como hemos indicado con anterioridad, el monasterio de San Millán de la Cogolla padeció problemas económicos en los inicios del siglo XIII, debido a que se redujeron notablemente las donaciones en su favor a raíz de la dura competencia entre los distintos centros de peregrinación. Fue en este contexto, sin duda, cuando se concibió la idea de crear el Voto de San Millán para obtener la parte de la recaudación del Voto de Santiago que correspondía a la zona de Castilla, en detrimento de los recursos que percibía el arzobispado de Santiago de Compostela. De una manera menos ambiciosa, se trataba también de reforzar los presentes y donaciones que se hacían de forma tradicional a San Millán, desde hacía muchos años, en una práctica obligatoria, compitiendo con la consolidada recaudación que fluía hacia la capital de Galicia.

Para conseguirlo, entre 1210 y 1240 se elaboraron por los copistas del monasterio falsos documentos del siglo X, el más importante de los cuales fue el diploma en el que el conde Fernán González de Castilla había instituido el Voto de San Millán trescientos años atrás. Todos estos documentos fueron utilizados con bastante éxito en diversos pleitos que se mantenían con otras instituciones religiosas por cuestiones económicas y recaudatorias.

Buena prueba del éxito de estos documentos es que convencieron a la cancillería regia de su autenticidad, logrando que el rey Sancho II confirmase en el año 1289 el privilegio de los votos otorgado de forma imaginaria por el conde Fernán González a favor del monasterio riojano. Aunque los documentos falsos se elaboraron durante los años de estancia de Gonzalo de Berceo en San Millán, no tenemos la certeza de que participara en su ejecución material. Lo que sí es seguro es que conocía el diploma de los votos de San Millán porque lo cita expresamente en su obra.

También es rigurosamente cierto que, como complemento de los documentos y las actuaciones judiciales, existió una campaña literaria para fomentar una mayor recaudación en la que participó decididamente Gonzalo de Berceo escribiendo su "Vida de San Millán de la Cogolla" hacia el año 1230. Esta obra se recitaba a los peregrinos que acudían al Monasterio y, por tanto, era un excelente instrumento de divulgación entre los fieles de la existencia del Voto de San Millán y la obligatoriedad de pagarlo. Además hay constancia histórica de que las obras de Berceo se recitaron por los juglares en las diversas poblaciones que iban recorriendo, incrementando su difusión entre los contribuyentes.

Conclusión.

Setecientos cincuenta años después de su muerte, Gonzalo de Berceo es considerado uno de los más importantes escritores de la Edad Media. La generación española del 98 convirtió su figura en un auténtico símbolo. Berceo tenía una clara intención didáctica a la hora de escribir sus obras: quería que los fieles aprendieran gracias a ellas. Este objetivo le hizo conseguir algo muy difícil: utilizar un lenguaje sencillo y auténtico sin olvidar la cultura eclesiástica-latina a la que pertenecía. Sus endecasílabos, que están repletos de expresiones populares y afectivas, consiguieron otorgar categoría artística a lo coloquial por primera vez en la literatura castellana. Gracias a ello, consiguió enriquecer nuestra lengua en una época tan temprana como la primera mitad del siglo XIII.

Berceo no tuvo tanta fortuna como creador y divulgador de impuestos, puesto que aunque es cierto que el Monasterio de San Millán de la Cogolla consiguió mejorar su situación económica a través de los documentos falsos, las victorias en los pleitos y la difusión poética del Voto de San Millán, no se logró el ambicioso objetivo de recaudar de manera regular el voto sobre el extenso territorio de Castilla.

martes, 8 de febrero de 2011

La Hacienda de José Bonaparte

La última entrada sobre impuestos, lo prometo.

José Bonaparte fue designado Rey de España y de las Indias mediante un Decreto del emperador Napoleón de 4 de junio de 1808. Un mes más tarde fue jurado por los comisionados españoles como monarca y empezó su difícil labor de gobierno en un país desgarrado por la Guerra de la Independencia.

Al igual que en otras materias políticas y sociales, el ejecutivo afrancesado intentó modernizar las normas y los procedimientos tributarios. De esta forma, la Constitución de Bayona, primera Constitución española, aunque otorgada, contenía en su Título XII varios preceptos dictados con esa intención: por una parte, distinguía claramente el Tesoro Público del Tesoro de la Corona; de otra, suprimía las aduanas interiores; además, determinaba que la legislación fiscal sería igual en todo el territorio y, por último, suprimía los privilegios establecidos a favor de personas o colectividades. Sin embargo, estos intentos modernizadores fracasaron totalmente como consecuencia de la extraordinaria penuria de las arcas públicas originada por la guerra con los partidarios de Fernando VII.

Varios fueron los problemas a los que se enfrentó la Administración hacendística afrancesada para obtener recursos suficientes. En primer lugar, sus partidarios no dominaban todo el territorio peninsular y, por tanto, las posibilidades de recaudación eran menores. En segundo, los mariscales que mandaban los ejércitos franceses de ocupación eran auténticos virreyes que no obedecían las órdenes del Gobierno de Madrid y que esquilmaban en su beneficio y en el de sus tropas las zonas que controlaban. Esta situación se agravó cuando el emperador Napoleón decidió en 1810 que las regiones de Aragón, Navarra, País Vasco y Cataluña, dejaran de depender del Rey de España, anexionando definitivamente el principado de Cataluña a Francia en 1812.

Los ministros de Hacienda que intentaron poner orden en esa caótica situación fueron el banquero Francisco Cabarrús y el científico Francisco Angulo, ambos personajes ilustrados que habían desempeñado importantes cargos durante el reinado de Carlos IV.

La búsqueda de recursos revistió diversas modalidades. Así, en los primeros meses del reinado se establecieron dos servicios extraordinarios, en forma de préstamos obligatorios, que debían aportar los obispos y las 150 personas más ricas de cada provincia. Otro sistema fue la continua petición de recursos a Napoleón. Pero éste no estaba dispuesto a facilitar financiación a su hermano José, salvo en muy escasa medida, puesto que era de la opinión de que la guerra debe alimentar a la guerra. Desesperado por sus penurias económicas, el propio monarca español acudió a París, con ocasión del bautizo del Rey de Roma en junio de 1811, consiguiendo únicamente la promesa imperial de un préstamo mensual de un millón de francos, que sólo se cumplió unas pocas veces.

Como la ayuda de Francia no llegaba, la Hacienda española buscó nuevas fuentes de ingreso. De esta manera, se autorizaron en Madrid cuatro casas de juego que debían sostener una parte de los gastos de los hospitales y la policía de la capital de España. El éxito de esta medida fue tan grande que la recaudación obtenida sirvió, además, para dotar otras actividades públicas. En noviembre de 1811 se establecieron nuevos arbitrios sobre las tiendas y los puestos callejeros, los bailes de máscaras, el aguardiente, los combustibles, etc.

Otro recurso utilizado por la Administración bonapartista fue la desamortización. En este caso, se sacaron a pública subasta los bienes embargados a los nobles que luchaban en contra de los franceses, las propiedades de la recientemente suprimida Inquisición y una parte de los bienes de los conventos.

Finalmente, las victorias militares del ejército del duque de Wellington, el hostigamiento permanente de los guerrilleros y la heroica obstinación del Ejército español, que nunca se dio por vencido, lograron que José Bonaparte se marchara definitivamente de España en junio de 1813, dejando abandonadas en el campo de batalla de Vitoria una gran cantidad de las riquezas que quería llevarse de recuerdo a Francia.

lunes, 31 de enero de 2011

La Hacienda en el reinado de Alfonso X

La Hacienda en el reinado de Alfonso X
Alfonso X el Sabio reinó en Castilla y León entre los años 1252 y 1284 y fue, sin duda, uno de los más importantes personajes de la Edad Media española. En la actualidad es recordado por su decisiva contribución al avance de las ciencias de la naturaleza, el arte, la historia y el derecho. Ejemplos excepcionales de su quehacer son las Cantigas de Santa María y las Siete Partidas. En su época destacó, además, por el impulso que dio a la reconquista y sus triunfos militares sobre los moros. Así, participó en la toma de Murcia y Sevilla, en sus años juveniles, y en la conquista del valle del Guadalquivir, Jerez, Cádiz, Huelva y Niebla, siendo ya rey.
Su labor modernizadora se extendió también al terreno hacendístico. En primer lugar, reforzó notoriamente la posición del monarca frente a la aristocracia a la hora de exigir tributos, dejando claro que sólo aquél gozaba de esa potestad con carácter general, mientras que los nobles la debían circunscribir a sus dominios territoriales.
Su segundo objetivo fue incrementar la exigua recaudación tributaria que existía en la época de su padre, Fernando III. De esta manera, creó nuevos impuestos que gravaron algunas de las actividades económicas más pujantes de los años intermedios del siglo XIII. En concreto, estableció los diezmos aduaneros, que recaían sobre el comercio exterior, y un impuesto sobre la ganadería trashumante, que se concretaba en el pago de un maravedí por cada mil cabezas de ganado lanar.
Otra vía para incrementar la recaudación consistió en normalizar los servicios, que hasta ese momento tenían un carácter extraordinario. Los servicios eran recursos adicionales que se recababan de los ciudadanos para sustentar necesidades imprevistas de la monarquía y que debían ser aprobados previamente por las Cortes. Este proceso se inició en 1264, cuando Alfonso exigió un servicio para dominar la sublevación de los mudéjares murcianos y sevillanos. Cinco años más tarde solicitó en las Cortes reunidas en Burgos seis nuevos servicios para sostener la guerra contra los musulmanes y un servicio doble para viajar a Alemania.
Esta última petición fue debida a que, durante dos décadas, Alfonso X intentó, sin éxito, ser elegido emperador del Sacro Imperio Germánico. Su candidatura se fundamentaba en el gran prestigio que tenía en las cortes cristianas de Europa y en que descendía, a través de su madre, de varios emperadores germánicos y bizantinos.
Otros tres servicios se aprobaron en 1275 con ocasión de la invasión del sur de la península por unos poderosos guerreros norteafricanos, los benimerines. Además, la traición del almojarife mayor Zag de la Maleha, y su posterior ejecución, pudo ser el detonante de la poderosa elevación de la fiscalidad sobre los judíos a partir de 1281. No contento con lo anterior, Alfonso X pidió a sus vasallos otro servicio en las Cortes sevillanas celebradas ese mismo año.
La creación de nuevos impuestos, el aumento de sus tipos y la frecuente exigencia de servicios llevó a que la presión fiscal se multiplicase por cuatro, originándose un profundo descontento entre los nobles y comerciantes que desembocó en una auténtica guerra civil a partir de 1281.
Este conflicto militar amargó profundamente los últimos tres años del reinado, puesto que los descontentos fueron acaudillados por Sancho, segundo hijo de Alfonso X. No obstante, la traición de Sancho tenía un fundamento: el Monarca le había relegado en la sucesión al trono, anteponiendo a los Infantes de la Cerda, hijos de su primogénito Fernando, el cual había fallecido prematuramente.
Decepcionado y abandonado por una parte de sus vasallos, Alfonso X el Sabio falleció el 4 de abril de 1284 en Sevilla, después de haber perdonado a su hijo Sancho, que le sucedería, a pesar de todo, con el nombre de Sancho IV el Bravo.

jueves, 6 de enero de 2011

Los conciertos navarro y vascongado

En el País Vasco y Navarra se aplicaron tradicionalmente una serie de usos y costumbres que servían para regular diversas cuestiones de derecho público y privado y que recibieron el nombre de fueros. A partir del año 1200, los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se incorporaron a Castilla, reconociéndoseles la exención en el pago de impuestos a la Corona, la liberación en la obligación de aportar soldados al Ejército Real y el respeto a determinados aspectos de su organización interna. Por su parte, cuando Navarra fue anexionada por las armas en 1512, Fernando II el Católico juró respetar los fueros de Navarra.

Al igual que ocurría en esos territorios, los antiguos reinos de la Corona de Aragón también gozaban de privilegios. Así, Aragón, Valencia, Baleares y Cataluña se regían por normas internas específicas y no contribuían con dinero o soldados a las necesidades del Estado.

El primer intento serio de acabar con esta situación tuvo lugar durante el reinado de Felipe IV, cuando el Conde Duque de Olivares consideró que era imposible que las innumerables guerras de su época se costearan sólo por unas cuantas regiones. Por tal motivo, pretendió que el resto de territorios aportaran también recursos. Esta idea se abandonó al provocar la sublevación de Cataluña y la guerra de la independencia de Portugal en 1640.

Setenta y cinco años más tarde, Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia perdieron los fueros al ser abolidos por Felipe V, como castigo por su fidelidad al Archiduque de Austria en la Guerra de Sucesión. Desde ese momento, esos territorios pasaron a pagar impuestos para el sostenimiento del conjunto de España. En sentido opuesto, los fueros subsistieron en Navarra y en el País Vasco por su apoyo a Felipe de Borbón en la contienda, pero, a lo largo del siglo XIX, sufrieron varios procesos de eliminaciones parciales y restauraciones, como consecuencia de que la ideología liberal pretendía igualar las normas aplicables en todo el país.

En este contexto, la Primera Guerra Carlista estalló en 1833 como consecuencia de la disputa en la sucesión al trono de España entre Isabel II y su tío Carlos, pero, además, el conflicto tuvo entre sus orígenes la defensa del sistema foral frente al liberalismo por parte de las regiones del norte. A pesar de la derrota carlista en 1839, se mantuvieron los fueros en el País Vasco, aunque limitados, como consecuencia del acuerdo de paz entre los generales Espartero y Maroto en Vergara. Por su parte, Navarra perdió sus fueros al quedar excluida del abrazo de Vergara, siendo sustituidos por la Ley Paccionada de 1841 que estableció el sistema convenio, consistente en una contribución directa a tanto alzado que Navarra realiza a favor del Estado.

Con ocasión del final de la Tercera Guerra Carlista, los fueros de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava fueron derogados en 1876, quedando los territorios forales y sus ciudadanos sujetos a las obligaciones tributarias del resto de España. Pero, precisamente, es en ese momento cuando se crea el concierto económico de las Vascongadas que institucionaliza la contribución de estos territorios a través de un cupo. El primer concierto económico tuvo lugar en 1878, el segundo en 1887, el tercero en 1894, el cuarto en 1906 y el quinto en 1925, con una duración de veinticinco años.

Más tarde, en plena guerra civil, Guipúzcoa y Vizcaya pierden el sistema de concierto mientras que Álava y Navarra lo siguieron conservando. No obstante, tanto Guipúzcoa como Vizcaya lo vuelven a recuperar, a posteriori, mediante sendos decretos leyes de los años 1968 y 1976. Este Franco, cuidando de los suyos.

Finalmente, la Constitución Española de 1978 ampara los derechos históricos de los territorios forales, que han sido regulados con posterioridad en los Estatutos de Autonomía y en varias leyes ordinarias y orgánicas.

Y desde que nos unimos a la CEE, en diversas ocasiones la justicia de la Unión Europea nos ha condenado a varias multas por tener partes del territorio de la Comunidad con ventajas fiscales que no comparten otros ciudadanos del mismo país.

Pero así son los políticos españoles, se les llena la boca con la igualdad, la democracia y chorradas varias, pero a la hora de la verdad todos buscan quedarse con la tajada más grande y que le den al españolito de a pie.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Una bonita leyenda medieval: Lady Godiva

Hemos oído muchas veces contar la historia de Lady Godiva , en la que se entremezclan algunos elementos históricos con los más hermosos trazos de una leyenda medieval.

Se puede decir que fue la primera mujer de la historia que intervino de forma conocida - y harto peculiar - en la regulación y recaudación de impuestos.

Sea leyenda o historia, lo que parece indubitado es que aquella noble sajona sí existió en el siglo XI, tal y como queda constatado en las crónicas de Florence de Worcester.

Su nombre, Godiva, parece que se remonta, en su origen en idioma sajon, a Godgifu ó Godgyfu quiere decir Gift of God («regalo de Dios»);

Según cabe deducir de los datos disponibles, Lady Godiva vivió en la Inglaterra de Eduardo el Confesor, (1042-1066), rey de Inglaterra . Fue la esposa de Leofríc, conde de Chester y de Mercia y señor de Conventry, con quien se había casado hacia el año 1040.

El conde y señor fue afortunado en las guerras y obtuvo recompensas del Rey. Acumuló una gran fortuna que supo hacer crecer hasta el punto de convertir a Coventry en una de las ciudades inglesas mas prosperas en el comercio de lanas y textiles.

Según las crónicas, el conde Leofric fue un buen administrador dispuesto, incluso a colaborar a embellecer sus territorios con construcciones religiosas. De hecho, está demostrado que financió la construcción del Monasterio Benedictino de Coventry, sobre el que, unos cincuenta años más tarde de su construcción, se levantó la primera catedral de la zona: el Priorato de Santa Maria, en donde está enterrada Lady Godiva

Sin embargo, parece que también queda demostrado que el Conde para obtener recursos con los que hacer frente a este tipo de gastos y otros no tan artísticos, iba incrementando la presión recaudatoria de los impuestos sobre sus siervos

El pueblo de Coventry se ahogaba bajo los impuestos. Las súplicas para reducirlos fueron ignoradas por el conde de Mercia, encargado de reclamarlos en nombre del Rey. Ante los peticiones del pueblo, la respuesta fue una nueva subida en dichos impuestos.
De acuerdo con el cronista del siglo XIII Roger de Wendower, que relató la historia de Lady Godiva dos siglos después de que aconteciera, Godiva rogó a su cónyuge que disminuyera los impuestos que abrumaban a los habitantes de Coventry.
Según la versión de este cronista medieval, parece que, en vez de desanimarse por la negativa inicial de su marido, Godiva siguió insistiendo en el tema, hasta que el conde, con el objetivo de deshacerse de la absurda petición de su insistente esposa, accedió, pero con la condición de que Godiva atravesase desnuda las calles de la ciudad.

Era una condición que le pareció suficientemente imposible de cumplir, por lo pensó que esta descabellada apuesta le liberaría de negar a su esposa lo que con tanta perseverancia le rogaba.

Sin embargo, Godiva, en un gesto que resulta inconcebible en el marco histórico en el que se desarrolla, parece que aceptó el reto y cumplió la condición.

Llegados a este punto de la leyenda, existen distintas versiones sobre como discurrió el paseo a caballo. Unos afirman que, los habitantes de Conventry, impresionados por la solidaridad y el sacrifico de su señora, se juramentaron para encerrarse en sus casas y cerrar las ventanas con el objetivo de que el pudor de la dama no se viera ofendido.

Otros, narran que fue el propio Conde, viendo la resolución de su esposa a cumplir lo prometido, quien dio esa orden a todos los habitantes de Conventry , bajo seria amenaza de severo castigo.

Sea como fuere, el caso es que Lady Godiva cabalgó desnuda - cubierta tan solo por su larga cabellera - por el mercado de la villa vacía, sin ser observada por nadie ( a excepción hecha de un sastre fisgón, cuya figura pasó al folklore popular como Peeping Tom).

El conde de Mercia no tuvo más remedio que acceder a las peticiones de su esposa.

Hasta aquí la leyenda, ahora la cruda realidad: hay que advertir que según las primeras referencias escritas relativas a esta dama y los resultados de algunos estudios llevadas a cabo por profesores de Historia Medieval, la bella Lady Godiva nunca hizo el famoso paseo a caballo, y menos desnuda, por el pueblo.

Según el Harvard Magazine 2003, el profesor Daniel Donoghue concluye en su tesis:" que doscientos años después que fallece lady Godiva los monjes Benedictinos añadieron una pieza narrativa en las historias latinas" y nace la leyenda de Lady Godiva, sin fundamentos, y con intenciones reservadas.

Aunque sea una leyenda creada por la imaginación de los monjes Benedictinos, hay que reconocer su belleza y el enaltecimiento de los valores de compasión y sacrificio, valentía y decisión de una mujer ante la injusticia, que utiliza el sentido de pertenencia que sobre si misma tiene su esposo para forzarle a actuar a favor de quienes lo necesitan...

Quedaba algún tiempo para que aparecieran Las "cartas" que restringían los poderes fiscales. La primera fue suscrita por Juan sin Tierra y no es otra que la Carta Magna, firmada el 15 de junio de 1215, en la que se consagraba el principio "no taxation without representation" (no habrá impuestos sin que los voten los representantes).

No parece necesario recordar que Juan sin Tierra se vio forzado a firmar cuando, después de incrementar el tributo a la tierra (tallage) y el que permitía evitar el servicio militar a favor del rey (scutage), fue derrotado por los barones en Runnymede, en las afueras de Londres.

viernes, 24 de diciembre de 2010

El Impuesto sobre el Toque de Campanas

Aunque en los tiempos en los que andamos no es bueno dar ideas sobre la creación de nuevos impuestos, tampoco está de más referirse a uno, de vida efímera, que se estableció en muchos pueblos y ciudades en tiempos de la segunda República, el llamado Impuesto sobre el toque de las campanas.

En realidad, tratándose de un arbitrio municipal y siendo muy diversas las localidades en las que se implantó, tuvo distintas variantes, entre otras: "Impuesto sobre el toque de campanas y entierros de lujo", en Belmez (Córdoba); "Impuestos sobre el toque de campanas y sobre los cánticos rituales en los entierros católicos", en Ronda (Málaga); "Arbitrio sobre el toque de campanas de las iglesias", en Huelva; "Arbitrio sobre el ruido y toque de campanas", en Cádiz, o "Impuesto sobre el toque de campanas, entierros con cruz alzada y salir revestido el cura y otros", en Casas Bajas (Valencia).

Con sólo leer sus nombres ya se imagina por donde va el hecho imponible, pero hay que adelantar que la creación de arbitrios más o menos extravagantes, tratando de corregir determinadas actitudes o hábitos de vida (los llamados impuestos no fiscales, cuyo fin no era estrictamente recaudatorio), fue algo consustancial a las primeras décadas del siglo XX, conforme nuevas ideas sociales llegaban de otros países.

Un buen ejemplo es el "Arbitrio sobre las faldas y melenas cortas", creado para los presupuestos del año 1.927 por el alcalde de Almendralejo (Badajoz), que se aplicaría a aquellas mujeres que, siguiendo las tendencias de la "Belle Époque", osaran cortarse el pelo "a lo garçon" o subir sus faldas más de la cuenta. Y no debió parecer mal la ocurrencia, pues según informaba el diario ABC, "la citada autoridad ha recibido más de dos mil cartas de la Península y extranjero felicitándole, y entre ellas la de un prelado".

En cuanto al impuesto sobre las campanas, fue creado tras la aprobación de la constitución republicana, que al declarar el laicismo del Estado hizo pensar a alcaldes y concejales de todo el país que tal exacción entraba dentro del ideario y los fines de la República, estableciendo las muchas variantes ya referidas, según las costumbres más o menos cristianas del vecindario o la inquina que las autoridades locales tuvieran contra el cura de turno, algo que si en las grandes ciudades no tenía tanta importancia, en pueblos y ciudades pequeñas fue origen de numerosos altercados que, inevitablemente, acababan en manos del Delegado de Hacienda de la provincia, pues era él quien al final tendría que decidir sobre la legalidad o no del arbitrio.

Como proceso tipo podríamos seguir el del Ayuntamiento de Belmez, que el 12 de noviembre de 1932 aprobó una Ordenanza municipal creando el impuesto, con una cuota de quinientas pesetas anuales por el toque de las campanas de la iglesia (como referencia, valga decir que el jornal medio de un bracero en esta localidad era de 4,5 pesetas). Veinte días después se aprobó el presupuesto municipal para el siguiente año y se ordenó su cobro al recaudador de arbitrios, lo que abría la posibilidad a que tanto el cura como cualquier vecino lo recurriera ante la Administración de Rentas Públicas de la provincia de Córdoba. Durante los meses siguientes no cesaron los incidentes y trifulcas entre concejales con motivo de tal impuesto, hasta que el 8 de marzo de 1933 el Delegado de Hacienda estimó la reclamación, anuló la ordenanza y mandó rectificar los presupuestos del ejercicio.
Hay que añadir que el conflicto no terminó ahí, pues meses después este Ayuntamiento acordó aplicar el llamado "Recargo de Soltería" a los religiosos en el Impuesto de cédulas personales, un recargo de entre el 25 y el 60% de la cuota, del que hasta entonces habían estado exentos por cuanto que, por su condición, curas y monjas habían de ser forzosamente solteros.

Fue en esos meses de finales de 1932 y principios de 1933 cuando se intensificó la creación de este arbitrio. Écija y Dos Hermanas, en Sevilla; Nerva, en Huelva; Marbella y Ronda, en Málaga, y El Ferrol, en La Coruña, fueron algunos de los muchos municipios que lo aprobaron, y todos acabaron en manos del respectivo Delegado Provincial. En Nerva, ante los incidentes que se produjeron, el cura pidió auxilio al Gobernador Civil, manifestando éste que nada tenía que decir en el asunto, por ser cosa de Hacienda; y, según informaba la prensa de la época, en El Ferrrol, "el vecindario confía en que no prosperará el impuesto, teniendo en cuenta el espíritu de justicia del Delegado de Hacienda".

Cierto es que todas las partes tuvieron que hilar muy fino, tanto en la creación del impuesto, como en el recurso y en la resolución del Delegado. Sigamos el caso de Dos Hermanas, donde el impuesto se motivó en que las campanas "interrumpen con su pesada monotonía los trabajos de meditación y estudio en todos aquellos que requieren una meditación especial, al mismo tiempo que molestan y perjudican el natural reposo que requieren los enfermos".

El recurso, planteado por el cura de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, por sí y en representación de sus feligreses, se basaba en la falta de competencia del Ayuntamiento ("Disminuir o impedir el toque de campanas, medio único para convocar a los actos del culto, es estorbar o impedir el mismo culto, fin que a todas luces cae fuera de la potestad del municipio"); incongruencia entre el fin que se persigue y el medio adoptado ("El fin es evitar las molestias del toque de las campanas, pero ni estas tocan a horas inoportunas ni jamás este vecindario, cristiano en su casi totalidad, se ha quejado porque le moleste el ruido de las mismas... ¿se suprime la molestia supuesta con imponer un arbitrio, o sólo se consigue añadirle un nuevo gravamen para el vecindario?"), y la lesión de intereses económicos ("Los vecinos de este pueblo son, en último caso, los perjudicados, pues sobre ellos, y especialmente sobre las clases humildes, ha de gravitar el impuesto").
Y en su fallo, el Delegado de Hacienda de Sevilla anulaba el impuesto, considerando que el Ayuntamiento, al regular derechos inherentes al culto invadía atribuciones que no eran de su competencia, puesto que los toques de campanas responden a ritos o ceremonias del culto; y que el arbitrio no guardaba congruencia entre el fin perseguido y los medios, pues el toque de campanas no afecta a la sanidad o higiene ni produce ningún peligro para el vecindario, sino algunas pequeñas molestias que toda vida de relación lleva aparejada.

Casi todos los fallos incidían en esto, la incompetencia de los ayuntamientos y la molestia para los vecinos, por lo que no fueron muchos más los ayuntamientos que se atrevieron a aprobar arbitrios de este tipo a partir de 1933 y, cuando se planteaban, los mismos alcaldes los desestimaban, como el de Mula (Murcia), diciendo que toda su vida había oído tocar las campanas sin que le molestaran en ningún momento.

No obstante, una Orden Ministerial de marzo de 1933 permitía la creación del impuesto siempre que al implantarse se tuviera en cuenta el carácter de generalidad (que se estableciera para todo tipo de ruidos y campanas, no sólo las de las iglesias católicas), y se cumplieran una serie de requisitos, entre ellos la aprobación de una memoria explicando tales arbitrios, los fines perseguidos y las razones que los motivaran, rechazándose los que tuvieran por principal objeto conseguir un ingreso fiscal.

Con ese apoyo legal, algunos grandes ayuntamientos volvieron a intentarlo en 1934 y, más avezados en cuestiones legales y formales, consiguieron la aprobación de los respectivos Delegados provinciales. Tales fueron los casos de Alicante y Cádiz, por lo que los recursos de alzada llegaron hasta el Ministro de Hacienda, que fue quien, finalmente, decidió la ilegalidad de los arbitrios.

Como aviso a navegantes, por si a algún ayuntamiento se le ocurría implantarlo, el Boletín Oficial del Obispado de Córdoba publicó la Resolución del Ministerio de Hacienda que anulaba el arbitrio del Ayuntamiento de Cádiz. El fundamento para su ilegalidad resultaba un tanto insólito, pues se basaba ni más ni menos que en las limitaciones al culto y las incautaciones del patrimonio eclesiástico que establecía la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas aprobada en junio de 1933.
Lo primero porque, a pesar de las restricciones, se permitía ejercer libremente el culto dentro de los templos, y la Constitución debía garantizar este ejercicio, siendo una natural práctica religiosa el llamamiento a los fieles por medio de las campanas. Y lo segundo porque, aunque fueron incautados, la propia Ley autorizaba a la Iglesia Católica a conservar, administrar y utilizar los bienes "según su naturaleza y destino", y el de las campanas no puede ser otro que el de producir sonidos.

Y por si lo que se gravaba no era el sonido que producían, sino las campanas en sí mismas, consideraba la resolución que también estaban exentas de tributación, porque al establecerse que eran bienes nacionales, debían gozar de la exención que a favor del Estado establecía el entonces vigente Estatuto Municipal.

Quedan por ver algunas de las tarifas aprobadas: En Fuente de Cantos (Badajoz), se estableció un gravamen de 10 pesetas por cada cinco minutos de toque; en Marbella, los entierros católicos se gravaron entre 25 y 75 pesetas; en El Ferrol, las iglesias parroquiales pagarían 200 pesetas anuales y 100 las capillas, y en Linares (Jaén), se llegó a proponer un impuesto de tres mil (sí, tres mil) pesetas por minuto.

Más explícita fue la tarifa establecida en Casas Bajas, donde el alcalde dirigió un oficio al cura en el que acordaba "imponer impuesto" (textual), con las siguientes cuotas:
25 pesetas para el toque de misa de primera, el de oración, el toque de mediodía, el toque de Ánimas, el Catecismo y el Rosario.
50 pesetas el toque para misa mayor.
100 pesetas para el volteo de campanas y para toques imprevistos.
En cuanto al toque de los entierros, la cuota sería de 200 pesetas para el entierro de primera clase, 100 si el entierro era de segunda y 50 para los de tercera.
Establecía, por último, un caso de exención, al decir que "si el toque es para incendio, entonces no paga nada".